Estatutos

NORMAS DEL PROGRAMA DE POSGRADO: MÁSTER PROFESIONAL EN ZOOTECNIA

 

CAPÍTULO I

ORGANIZACION GENERAL

Art. 1 – El Máster Profesional en Zootecnia tiene como objetivo ofrecer a los profesionales del área de Zootecnia una formación dirigida principalmente al mercado laboral, dándole la oportunidad a los profesionales vinculados al sector productivo brasileño, de reciclar su conocimiento de forma muy dinámica. Además, el Programa de Maestría Profesional también tiene como objetivo buscar una asociación sólida con el sector productivo nacional, resultando en un vínculo más estrecho entre el conocimiento científico y las necesidades del sector productivo, mejorando así, el bienestar de la sociedad brasileña, mediante una difusión más rápida de las tecnologías generadas.

Párrafo único – El Programa de Posgrado del Máster Profesional en Zootecnia (PPGMPZ), ofrecerá el Posgrado en Producción Animal, en dos grandes áreas de concentración: 1) Producción y nutrición de rumiantes y 2) Producción y nutrición de monogástricos, con el objetivo de atender la demanda de profesionales directamente vinculados a la actividad empresarial del sector agroindustrial.

Art. 2  La organización y funcionamiento del PPGMPZ obedecen a las reglas del Regimiento de Postgrado Stricto Sensu de la UFV y las reglas adicionales de este Regimiento.

CAPITULO II

COORDINACIÓN DE PPGMPZ

Art. 3 – La coordinación didáctico-científica del programa será ejercida por una Comisión Coordinadora integrada por:

I – 1 (un) coordinador, como su presidente, elegido por el Colegiado de Tutores del Programa y designado por el Rector, por recomendación del Decano del Departamento de Zootecnia;

II – 3 (tres) profesores, elegidos por el Colegiado de Tutores del Programa; y

III – 1 (un) representante de los estudiantes del programa, elegido por sus pares, con el respectivo suplente.

  • 1°- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ítem I, se considerará como Colegiado de Tutores del PPGMPZ a todos los profesores acreditados para orientar a los estudiantes de posgrado del PPGMPZ.
  • 2° – El coordinador y los profesores integrantes del Comité Coordinador servirán por un período de 4 (cuatro) años, con posibilidad de reelección.
  • 3º – El representante estudiantil ejercerá un mandato de 1 (un) año, sin posibilidad de reelección.

CAPITULO III

ADMISIÓN AL PPGMPZ – MATRÍCULA INICIAL

Art. 4 – La admisión al PPGMPZ se realiza mediante un proceso de selección con base en los criterios establecidos por el Comité Coordinador y los documentos requeridos para la inscripción, divulgados en las normas del proceso de admisión.

  • 1º – El candidato al PPGMPZ debe tener el título de Zootecnista o haber cursado una carrera con un plan de estudios completo, con materias similares a las de la profesión de Zootecnia.
  • 2º – La admisión del estudiante extranjero se realizará de acuerdo con las normas de los convenios internacionales vigentes en la UFV. Los estudiantes extranjeros que no se encuentren incluidos en los referidos convenios, participantes del Programa de Estudiante-Convenio de Posgrado, estarán sujetos a las mismas reglas requeridas para los estudiantes brasileños.
  • 3º – El proceso de selección será definido por el Comité Coordinador del PPGMPZ, respetando las normas vigentes de la UFV, pudiendo ser un proceso continuo. En este modelo, la selección del candidato está condicionada a la apertura del proceso de selección por parte de la Comisión Coordinadora, que puede realizarse en cualquier momento, de acuerdo con la demanda del PPGMPZ.
  • 4º – Las actividades de investigación realizadas en el Programa de Maestría Profesional podrán contar con el apoyo financiero proveniente de convenios con empresas del sector privado o agencias gubernamentales, administradas por Funarbe, en cumplimiento de la resolución 04/2000 del CONSU.

Art. 5 – El proceso de selección de candidatos será realizado por el Comité Coordinador o por el Comité de Selección que éste designe.

Art. 6 – Los trámites y documentos requeridos para la matrícula inicial del candidato aprobado en el proceso de selección, seguirán las determinaciones del reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar de la UFV.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DIDÁCTICO

Art. 7 – Para obtener el título de Máster, además de otros requisitos, el estudiante deberá cursar un mínimo de 28 (veintiocho) créditos en materias.

Art. 8 – La enseñanza regular se organizará en forma de materias, impartidas en conferencias, seminarios, estudios dirigidos, clases prácticas u otros métodos didácticos.

  • Párrafo único – Las materias se clasificarán en nivel con código 800, según el contenido y enfoque del respectivo programa analítico.

Art. 9 – La unidad básica para evaluar la intensidad y duración de las asignaturas es el crédito, equivalente a 1 (un) crédito para cada 15 (quince) horas lectivas.

  • 1 ° – El estudiante de Maestría Profesional deberá completar sus créditos hasta el final del 3° semestre académico de su admisión a PPGMPZ, con un rendimiento acumulado igual o superior a 75,0.

Art. 10 – El curso será presencial y las materias se impartirán en forma condensada de lunes a sábado, cada sesenta días en promedio; totalizando un mínimo de 45 horas en sala de aula, permitiendo la obtención de un máximo de 15 horas con la elaboración de una revisión de literatura y/o, estudio dirigido. Así, para completar los créditos, los estudiantes deben permanecer en Viçosa durante siete semanas.

Art. 11 – El plan de estudios del programa estará compuesto por asignaturas correspondientes a las dos áreas de concentración del PPGMPZ.

 

1 – Área de concentración: Producciónanimal – Rumiantes (ganado de carne y lechero)  

 MATERIAS OBLIGATORIAS CÓDIGO CH CREDITOS
1. Producción y manejo de ganado vacuno de carne ZOO 825 60 4
2. Producción de ganado vacuno lechero ZOO 827 60 4
3. Nutrición de rumiantes ZOO 841 60 4
4. Alimentos y alimentación de bovinos ZOO 845 60 4
5. Forrajicultura aplicada ZOO 850 60 4
6. Principios de estadística aplicada a la experimentación zootécnica ZOO 862 60 4
7.Elaboración de proyectos de investigación e innovación tecnológica ZOO 851 60 4
Total 420 28

 

2 – Área de concentración: Producción animal – Monogástricos (cerdos y aves de corral) 

MATERIAS OBLIGATORIAS CÓDIGO CH Créditos
1. Principios de estadística aplicados a la experimentación zootécnica ZOO 862 60 4
2. Producción y manejo porcino ZOO 823 60 4
3. Producción y manejo de pollos de engorde y ponedoras comerciales ZOO 824 60 4
4. Nutrición de monogástricos ZOO 842 60 4
5. Métodos de evaluación nutricional para monogástricos ZOO 846 60 4
6. Cría comercial de matrices y manejo de la incubación ZOO 892 60 4
7.Elaboración de proyectos de investigación e innovación tecnológica ZOO 851 60 4
Total 420 28
  • Párrafo único – El estudiante de maestría profesional podrá reemplazar una de las asignaturas de cada área de concentración por ZOO 896 – Problemas Especiales, cuyo programa analítico deberá ser aprobado por el Comité Coordinador del PPGMPZ.

 

Art. 12  En cada disciplina se dará concepto o calificación después de pruebas, seminarios, trabajos de campo, entrevistas, pruebas y trabajos requeridos por el profesor competente. Los conceptos seguirán la simbología descrita en la siguiente tabla:

CONCEPTOS SÍMBOLOS
Incompleto I
Cancelación de la inscripción de la materia J
Suspensión de la matrícula K
Satisfactorio S
Insatisfactorio N
En proceso Q
Retiro especial W
  • 1º – La nota final en la materia estará representada por un número entero, comprendido entre 0 (cero) y 100 (cien), excepto aquellas que tengan S (Satisfactorio) o N (Insatisfactorio)
  • 2° – Para el cálculo de la nota final, el valor con el primer decimal igual o superior a 5 (cinco) se redondeará al siguiente número entero.
  • 3º – Se aprobará en la materia al estudiante que habiendo cumplido con los requisitos de frecuencia, obtenga en el conjunto de las evaluaciones o a lo largo del período lectivo, una calificación igual o superior a 60 (sesenta) o concepto S (Satisfactorio).
  • 4° – Se atribuirá el concepto provisional I (Incompleto) al estudiante que interrumpa, por motivo de fuerza mayor, comprobado por el profesor de la materia, parte de los trabajos académicos y que en las evaluaciones realizadas, haya obtenido un aprovechamiento proporcional suficiente para su aprobación. Si las evaluaciones no se han completado o la calificación no se ha enviado al Registro Escolar dentro del plazo establecido en el calendario escolar, se publicará la suma de las calificaciones de las evaluaciones realizadas en el semestre.
  • 5º – El concepto J representa la cancelación efectiva de la inscripción en la materia.
  • 6º – El concepto K representa la suspensión efectiva de la matrícula.
  • 7º – El concepto W representa la retirada especial.

Art. 13 – El alumno reprobado en una asignatura, con excepción de las materias Problemas Especiales y Tópicos Especiales, deberá repetirla; y se le otorgará como resultado final, la última nota obtenida.

Art. 14 – Sólo se otorgará título al estudiante que, habiendo cumplido los demás requisitos, obtenga la aprobación en todas las asignaturas enumeradas en su historial académico, con excepción de las asignaturas Problemas Especiales y Tópicos Especiales, y presentar un coeficiente de rendimiento igual o superior a 75,0 (setenta y cinco enteros).

Art. 15 – Será reprobado, para todos los fines previstos en este reglamento,  el estudiante que no alcance una frecuencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento) en las actividades didácticas programadas.

Art. 16  Será apartado del programa el estudiante que se encaje en una o más de las siguientes situaciones, salvo en los casos en que el estudiante se matricule únicamente en materias que no se consideren en el cálculo del coeficiente de rendimiento:

I – obtenga un Coeficiente de Rendimiento (CR) en el primer semestre, menor a 65,0 (sesenta y cinco enteros);

II – obtenga un CR acumulado menor a 75,0 (setenta y cinco enteros), a partir del segundo semestre académico;

III – no complete los créditos necesarios dentro del plazo establecido en el reglamento interno del PPGMPZ;

IV – sea reprobado dos (2) veces en la misma materia;

V – obtenga dos conceptos N (Insatisfactorios), consecutivos o no, en Investigación;

VI – no complete cualquier requisito del programa dentro del plazo establecido.

CAPITULO V

ORIENTACIÓN DEL ESTUDIANTE

Art. 17º – La orientación didáctico-pedagógica del estudiante será ejercida por un tutor designado por el Comité Coordinador, según lo dispuesto en el Reglamento Interno del PPGMPZ.

  • 1° – El estudiante de posgrado puede solicitar a la Coordinación PPGMPZ el cambio de la orientación, por medio de justificación fundamentada e indicación de un nuevo tutor.
  • 2° – El tutor podrá renunciar a la orientación del estudiante, con la presentación de una justificación detallada, que deberá ser aprobada por la Coordinación del PPGMPZ.
  • 3° – En el caso de conflictos de interés entre el orientado y el tutor, será responsabilidad del Comité Coordinador el nombramiento de un nuevo tutor.

Art. 18 – La investigación para la elaboración del trabajo de conclusión del curso será supervisada individualmente por el tutor u opcionalmente, por un Comité Orientador formado por el tutor y cotutor(es)

Art. 19  Son funciones específicas del tutor:

I – definir con el estudiante, el plan de estudios;

II – proponer el(los) nombre(s) del (de los) cotutor(es) cuando corresponda;

III – orientar la investigación, objeto del trabajo de conclusión del curso;

IV – aprobar las solicitudes de sustitución, cancelación e inscripción en las materias y de suspensión de la matrícula;

V – brindar asistencia al estudiante, relacionada a los procesos y normas académicas vigentes; y

VI – liderar la Junta de Examinadores del trabajo de conclusión del curso.

CAPITULO VI

PLAN DE ESTUDIOS

Art. 20 – El plan de estudios enumerará necesariamente, las materias, así como la línea de investigación de la disertación.

Art. 21 – El plan de estudios aprobado por el tutor y por el estudiante, será enviado al Coordinador del PPGMPZ y a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado para consideración, hasta finalizar el primer semestre académico cursado por el estudiante en la Universidad.

  • Párrafo único: la ausencia del plan de estudios aprobado, impedirá que el estudiante se matricule en el segundo semestre.

CAPITULO VII

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 22  Todo estudiante de posgrado deberá elaborar obligatoriamente, un proyecto de investigación para el desarrollo de su trabajo de conclusión de curso.

Art. 23 – El proyecto de investigación deberá ser elaborado bajo la supervisión del tutor o del Comité Orientador y ser registrado en la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado.

Art. 24 – Los proyectos de investigación deberán registrarse ante la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado hasta el último día de lanzamiento de los conceptos referentes al tercer semestre lectivo, previsto en el calendario escolar.

  • 1º – Todos los estudiantes candidatos al título de Magister Scientiae deberán matricularse en la materia Investigación, hasta el tercer semestre.
  • 2° – El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo, resultará en un concepto N en Investigación.

CAPITULO VIII

TRABAJO DE FINALIZACIÓN DEL CURSO

Art. 25  Todo estudiante de posgrado, candidato al título de Magister Scientiae, deberá preparar y sustentar un trabajo de conclusión de curso y ser aprobado en el mismo.

  • 1º – El trabajo de conclusión del curso, bajo la supervisión del tutor o del Comité Orientador, debe ser original y representar un aporte real al conocimiento tecnológico acerca del tema.
  • 2º – El trabajo de conclusión del curso podrá presentarse en diferentes formatos como: disertación, patente, registros de propiedad intelectual; desarrollo de productos, procesos y técnicas; software, prototipos para el desarrollo o producción de instrumentos, equipos y kits. Sin perjuicio de otros formatos, de acuerdo con la naturaleza del área y el propósito del curso, según el Art. 7°, inciso VIII, § 3° de la normativa N° 17, del 28 de diciembre de 2009 de la CAPES, que se refiere al máster profesional.
  • 3° – La forma, el lenguaje y el contenido del trabajo de conclusión del curso será de responsabilidad del candidato, del Comité Orientador y de la Junta de Examinadores.
  • 4º – Los resultados de los trabajos de maestría del PPGMPZ estarán condicionados a las leyes vigentes y a las normas de la UFV en materia de propiedad intelectual.
  • 5° – Seminario – será obligatorio presentar el trabajo de conclusión de curso, en un seminario abierto al público.

Art. 26 El trabajo de conclusión de curso será sustentado ante una Junta Examinadora, cuyos integrantes deben poseer el título de Doctor, y estar bajo la presidencia del tutor.

  • 1º – Los examinadores serán designados con al menos 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes.
  • 2° – Los examinadores propuestos por el tutor o por el Comité Orientador y designado por el Coordinador del Programa, será aprobado por la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado, en un plazo mínimo de 10 (diez) días antes de la sustentación.
  • 3º – De los miembros titulares de la Junta Examinadora del trabajo de conclusión de curso, al menos 1 (un) miembro debe ser externo al PPGMPZ y no pertenecer al Comité de Orientación del estudiante.
  • 4º – Se aprobará el candidato que obtenga la indicación unánime de los miembros examinadores.
  • 5° – El candidato que no obtenga la aprobación, podrá someterse a otra sustentación, a criterio de los examinadores, respetando el plazo máximo establecido en este reglamento para conclusión del curso.
  • 6° – El resultado de la sustentación debe ser comunicado a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado, por medio del formulario específico, hasta 10 (diez) días después de su realización.
  • 7° – En caso de impedimento del tutor, el Comité Coordinador del Programa nombrará con previo consentimiento de éste, un sustituto para liderar a la Junta Examinadora.

Art. 27 – Solamente estará apto para la sustentación del trabajo de conclusión de curso, el estudiante que haya:

I – cumplido todos los requisitos establecidos en el reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV  y en el presente reglamento interno del programa;

II – tenido el proyecto de investigación debidamente aprobado e inscrito en la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado;

III – completado todas las materias exigidas en su plan de estudios y estar matriculado sólo en la(s) materia(s) Investigación, y presentar un coeficiente de rendimiento igual o mayor a 75,0 (setenta y cinco enteros);

IV – entregado al tutor los datos originales obtenidos durante la ejecución de su proyecto de investigación, con las anotaciones y los archivos editables:

  1. a) El estudiante deberá entregar al Comité Coordinador, una declaración firmada por el tutor, dando fe del cumplimiento de este requisito.
  • Párrafo único – Al finalizar el período académico regular, el estudiante que aún tenga como actividad restante la sustentación de su trabajo de conclusión de curso, deberá inscribirse en la materia de Investigación en la próxima fecha de renovación de matrícula establecida en el calendario escolar de la UFV.

Art. 28 – La versión final del trabajo de conclusión de curso, elaborado y aprobado de acuerdo con la normativa vigente, y debidamente firmada por los examinadores, deberá entregarse a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado, dentro del plazo de 3 (tres) meses después de la fecha de sustentación.

  • 1º – Para la entrega del trabajo de conclusión de curso fuera del plazo previsto en este artículo, se cobrará al estudiante una multa mensual, con base en un porcentaje del valor de la beca de Maestría, definida previamente en Resolución por el Consejo Universitario (CONSU).
  • 2 – Además de la entrega de la versión impresa en la forma y dentro del plazo establecido en este artículo, el candidato también deberá presentar a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado, la versión final de su trabajo de conclusión de curso en formato electrónico, idéntica a la versión impresa.

CAPITULO IX

ACREDITACIÓN DE TUTORES

Art. 29 – Los tutores del PPGMPZ tendrán sus nombres aprobados por el Comité Coordinador del Programa.

Art. 30 – Para ser acreditado como tutor del PPGMPZ, el candidato a tutor debe cumplir con los siguientes criterios:

I – Publicar tres o más artículos científicos en revistas con Qualis A1 a B5, en el cuatrienio anterior a la evaluación de la CAPES.

  • Párrafo único: las publicaciones técnicas y de extensión generadas a partir del trabajo de conclusión de curso, podrán reemplazar el artículo científico.

II – Impartir clases para estudiantes de pregrado y posgrado.

  • 1º – Para los docentes y técnicos de otras instituciones, podrá considerarse solamente la experiencia previa del candidato a tutor, en su área de actuación y su aporte al PPGMPZ.
  • 2º – Los profesores no acreditados en el PPGMPZ no podrán impartir clases.

Art. 31 – El Comité Coordinador del PPGMPZ, no volverá a acreditar al tutor que no cumpla con lo especificado en el Art. 30°.

  • Párrafo único – La reacreditación será cada cuatro años, siempre al inicio del cuatrienio evaluado por la CAPES.

CAPITULO X

Art. 32 – Los casos omisos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité Coordinador y cuando necesario, analizados por los órganos competentes de la UFV.

Art. 33 – El presente reglamento interno podrá ser modificado, por medio de  la aprobación de al menos, el 50% más uno de los miembros del Colegiado del PPGMPZ.

Artí. 34 – El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación.

Aprobado por el Comité Coordinador del PPGMPZ, en reunión realizada el 6 de diciembre de 2017.

Aprobado por el Colegiado de Tutores del PPGMPZ, en reunión realizada el 20 de marzo de 2018.