NORMAS DEL PROGRAMA DE POSGRADO: MÁSTER PROFESIONAL EN ZOOTECNIA
CAPÍTULO I
ORGANIZACION GENERAL
Art. 1 – El Máster Profesional en Zootecnia tiene como objetivo ofrecer a los profesionales del área de Zootecnia una formación dirigida principalmente al mercado laboral, dándole la oportunidad a los profesionales vinculados al sector productivo brasileño, de reciclar su conocimiento de forma muy dinámica. Además, el Programa de Maestría Profesional también tiene como objetivo buscar una asociación sólida con el sector productivo nacional, resultando en un vínculo más estrecho entre el conocimiento científico y las necesidades del sector productivo, mejorando así, el bienestar de la sociedad brasileña, mediante una difusión más rápida de las tecnologías generadas.
Párrafo único – El Programa de Posgrado del Máster Profesional en Zootecnia (PPGMPZ), ofrecerá el Posgrado en Producción Animal, en dos grandes áreas de concentración: 1) Producción y nutrición de rumiantes y 2) Producción y nutrición de monogástricos, con el objetivo de atender la demanda de profesionales directamente vinculados a la actividad empresarial del sector agroindustrial.
Art. 2 – La organización y funcionamiento del PPGMPZ obedecen a las reglas del Regimiento de Postgrado Stricto Sensu de la UFV y las reglas adicionales de este Regimiento.
CAPITULO II
COORDINACIÓN DE PPGMPZ
Art. 3 – La coordinación didáctico-científica del programa será ejercida por una Comisión Coordinadora integrada por:
I – 1 (un) coordinador, como su presidente, elegido por el Colegiado de Tutores del Programa y designado por el Rector, por recomendación del Decano del Departamento de Zootecnia;
II – 3 (tres) profesores, elegidos por el Colegiado de Tutores del Programa; y
III – 1 (un) representante de los estudiantes del programa, elegido por sus pares, con el respectivo suplente.
CAPITULO III
ADMISIÓN AL PPGMPZ – MATRÍCULA INICIAL
Art. 4 – La admisión al PPGMPZ se realiza mediante un proceso de selección con base en los criterios establecidos por el Comité Coordinador y los documentos requeridos para la inscripción, divulgados en las normas del proceso de admisión.
Art. 5 – El proceso de selección de candidatos será realizado por el Comité Coordinador o por el Comité de Selección que éste designe.
Art. 6 – Los trámites y documentos requeridos para la matrícula inicial del candidato aprobado en el proceso de selección, seguirán las determinaciones del reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar de la UFV.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DIDÁCTICO
Art. 7 – Para obtener el título de Máster, además de otros requisitos, el estudiante deberá cursar un mínimo de 28 (veintiocho) créditos en materias.
Art. 8 – La enseñanza regular se organizará en forma de materias, impartidas en conferencias, seminarios, estudios dirigidos, clases prácticas u otros métodos didácticos.
Art. 9 – La unidad básica para evaluar la intensidad y duración de las asignaturas es el crédito, equivalente a 1 (un) crédito para cada 15 (quince) horas lectivas.
Art. 10 – El curso será presencial y las materias se impartirán en forma condensada de lunes a sábado, cada sesenta días en promedio; totalizando un mínimo de 45 horas en sala de aula, permitiendo la obtención de un máximo de 15 horas con la elaboración de una revisión de literatura y/o, estudio dirigido. Así, para completar los créditos, los estudiantes deben permanecer en Viçosa durante siete semanas.
Art. 11 – El plan de estudios del programa estará compuesto por asignaturas correspondientes a las dos áreas de concentración del PPGMPZ.
1 – Área de concentración: Producciónanimal – Rumiantes (ganado de carne y lechero)
MATERIAS OBLIGATORIAS | CÓDIGO | CH | CREDITOS |
1. Producción y manejo de ganado vacuno de carne | ZOO 825 | 60 | 4 |
2. Producción de ganado vacuno lechero | ZOO 827 | 60 | 4 |
3. Nutrición de rumiantes | ZOO 841 | 60 | 4 |
4. Alimentos y alimentación de bovinos | ZOO 845 | 60 | 4 |
5. Forrajicultura aplicada | ZOO 850 | 60 | 4 |
6. Principios de estadística aplicada a la experimentación zootécnica | ZOO 862 | 60 | 4 |
7.Elaboración de proyectos de investigación e innovación tecnológica | ZOO 851 | 60 | 4 |
Total | 420 | 28 |
2 – Área de concentración: Producción animal – Monogástricos (cerdos y aves de corral)
MATERIAS OBLIGATORIAS | CÓDIGO | CH | Créditos |
1. Principios de estadística aplicados a la experimentación zootécnica | ZOO 862 | 60 | 4 |
2. Producción y manejo porcino | ZOO 823 | 60 | 4 |
3. Producción y manejo de pollos de engorde y ponedoras comerciales | ZOO 824 | 60 | 4 |
4. Nutrición de monogástricos | ZOO 842 | 60 | 4 |
5. Métodos de evaluación nutricional para monogástricos | ZOO 846 | 60 | 4 |
6. Cría comercial de matrices y manejo de la incubación | ZOO 892 | 60 | 4 |
7.Elaboración de proyectos de investigación e innovación tecnológica | ZOO 851 | 60 | 4 |
Total | 420 | 28 |
Art. 12 – En cada disciplina se dará concepto o calificación después de pruebas, seminarios, trabajos de campo, entrevistas, pruebas y trabajos requeridos por el profesor competente. Los conceptos seguirán la simbología descrita en la siguiente tabla:
CONCEPTOS | SÍMBOLOS |
Incompleto | I |
Cancelación de la inscripción de la materia | J |
Suspensión de la matrícula | K |
Satisfactorio | S |
Insatisfactorio | N |
En proceso | Q |
Retiro especial | W |
Art. 13 – El alumno reprobado en una asignatura, con excepción de las materias Problemas Especiales y Tópicos Especiales, deberá repetirla; y se le otorgará como resultado final, la última nota obtenida.
Art. 14 – Sólo se otorgará título al estudiante que, habiendo cumplido los demás requisitos, obtenga la aprobación en todas las asignaturas enumeradas en su historial académico, con excepción de las asignaturas Problemas Especiales y Tópicos Especiales, y presentar un coeficiente de rendimiento igual o superior a 75,0 (setenta y cinco enteros).
Art. 15 – Será reprobado, para todos los fines previstos en este reglamento, el estudiante que no alcance una frecuencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento) en las actividades didácticas programadas.
Art. 16 – Será apartado del programa el estudiante que se encaje en una o más de las siguientes situaciones, salvo en los casos en que el estudiante se matricule únicamente en materias que no se consideren en el cálculo del coeficiente de rendimiento:
I – obtenga un Coeficiente de Rendimiento (CR) en el primer semestre, menor a 65,0 (sesenta y cinco enteros);
II – obtenga un CR acumulado menor a 75,0 (setenta y cinco enteros), a partir del segundo semestre académico;
III – no complete los créditos necesarios dentro del plazo establecido en el reglamento interno del PPGMPZ;
IV – sea reprobado dos (2) veces en la misma materia;
V – obtenga dos conceptos N (Insatisfactorios), consecutivos o no, en Investigación;
VI – no complete cualquier requisito del programa dentro del plazo establecido.
CAPITULO V
ORIENTACIÓN DEL ESTUDIANTE
Art. 17º – La orientación didáctico-pedagógica del estudiante será ejercida por un tutor designado por el Comité Coordinador, según lo dispuesto en el Reglamento Interno del PPGMPZ.
Art. 18 – La investigación para la elaboración del trabajo de conclusión del curso será supervisada individualmente por el tutor u opcionalmente, por un Comité Orientador formado por el tutor y cotutor(es)
Art. 19 – Son funciones específicas del tutor:
I – definir con el estudiante, el plan de estudios;
II – proponer el(los) nombre(s) del (de los) cotutor(es) cuando corresponda;
III – orientar la investigación, objeto del trabajo de conclusión del curso;
IV – aprobar las solicitudes de sustitución, cancelación e inscripción en las materias y de suspensión de la matrícula;
V – brindar asistencia al estudiante, relacionada a los procesos y normas académicas vigentes; y
VI – liderar la Junta de Examinadores del trabajo de conclusión del curso.
CAPITULO VI
PLAN DE ESTUDIOS
Art. 20 – El plan de estudios enumerará necesariamente, las materias, así como la línea de investigación de la disertación.
Art. 21 – El plan de estudios aprobado por el tutor y por el estudiante, será enviado al Coordinador del PPGMPZ y a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado para consideración, hasta finalizar el primer semestre académico cursado por el estudiante en la Universidad.
CAPITULO VII
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Art. 22 – Todo estudiante de posgrado deberá elaborar obligatoriamente, un proyecto de investigación para el desarrollo de su trabajo de conclusión de curso.
Art. 23 – El proyecto de investigación deberá ser elaborado bajo la supervisión del tutor o del Comité Orientador y ser registrado en la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado.
Art. 24 – Los proyectos de investigación deberán registrarse ante la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado hasta el último día de lanzamiento de los conceptos referentes al tercer semestre lectivo, previsto en el calendario escolar.
CAPITULO VIII
TRABAJO DE FINALIZACIÓN DEL CURSO
Art. 25 – Todo estudiante de posgrado, candidato al título de Magister Scientiae, deberá preparar y sustentar un trabajo de conclusión de curso y ser aprobado en el mismo.
Art. 26 – El trabajo de conclusión de curso será sustentado ante una Junta Examinadora, cuyos integrantes deben poseer el título de Doctor, y estar bajo la presidencia del tutor.
Art. 27 – Solamente estará apto para la sustentación del trabajo de conclusión de curso, el estudiante que haya:
I – cumplido todos los requisitos establecidos en el reglamento de posgrado stricto sensu de la UFV y en el presente reglamento interno del programa;
II – tenido el proyecto de investigación debidamente aprobado e inscrito en la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado;
III – completado todas las materias exigidas en su plan de estudios y estar matriculado sólo en la(s) materia(s) Investigación, y presentar un coeficiente de rendimiento igual o mayor a 75,0 (setenta y cinco enteros);
IV – entregado al tutor los datos originales obtenidos durante la ejecución de su proyecto de investigación, con las anotaciones y los archivos editables:
Art. 28 – La versión final del trabajo de conclusión de curso, elaborado y aprobado de acuerdo con la normativa vigente, y debidamente firmada por los examinadores, deberá entregarse a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado, dentro del plazo de 3 (tres) meses después de la fecha de sustentación.
CAPITULO IX
ACREDITACIÓN DE TUTORES
Art. 29 – Los tutores del PPGMPZ tendrán sus nombres aprobados por el Comité Coordinador del Programa.
Art. 30 – Para ser acreditado como tutor del PPGMPZ, el candidato a tutor debe cumplir con los siguientes criterios:
I – Publicar tres o más artículos científicos en revistas con Qualis A1 a B5, en el cuatrienio anterior a la evaluación de la CAPES.
II – Impartir clases para estudiantes de pregrado y posgrado.
Art. 31 – El Comité Coordinador del PPGMPZ, no volverá a acreditar al tutor que no cumpla con lo especificado en el Art. 30°.
CAPITULO X
Art. 32 – Los casos omisos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité Coordinador y cuando necesario, analizados por los órganos competentes de la UFV.
Art. 33 – El presente reglamento interno podrá ser modificado, por medio de la aprobación de al menos, el 50% más uno de los miembros del Colegiado del PPGMPZ.
Artí. 34 – El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación.
Aprobado por el Comité Coordinador del PPGMPZ, en reunión realizada el 6 de diciembre de 2017.
Aprobado por el Colegiado de Tutores del PPGMPZ, en reunión realizada el 20 de marzo de 2018.